El Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, es el documento oficial que utilizan los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde) para patrocinar a familiares elegibles para que inmigren a Estados Unidos. Presentar esta petición es el primer paso para ayudar a un familiar a obtener la residencia permanente legal (tarjeta verde). A continuación, encontrará una guía completa que cubre los requisitos de elegibilidad, el proceso de solicitud, los documentos requeridos y las preguntas frecuentes sobre el Formulario I-130.
Para patrocinar a un miembro de la familia para una tarjeta verde, el peticionario debe cumplir con los siguientes criterios:
✔️Estatus legal:
El peticionario debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR).
✔️ Relación calificada:
Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar:
Los residentes permanentes legales pueden solicitar:
✔️ Prueba de parentesco:
El peticionario debe proporcionar documentación suficiente para demostrar una relación familiar de buena fe, como certificados de matrimonio, certificados de nacimiento y otra evidencia de respaldo.
1. Preparar el Formulario I-130:
2. Reúna los documentos de respaldo:
3. Pagar la tarifa de presentación:
4. Presentar la solicitud:
5. Recibir notificación de recibo de USCIS:
6. Esperar procesamiento y aprobación:
7. Reenviar al Centro Nacional de Visas (NVC) o Ajuste de Estatus:
Los tiempos de procesamiento varían según el parentesco y el país de origen. Los familiares directos (cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses) suelen tener tiempos de procesamiento más rápidos (de 6 a 12 meses), mientras que las categorías de preferencia (hermanos, hijos casados, etc.) pueden tardar varios años.
Sí, los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes pueden presentar peticiones I-130 separadas para cada miembro de la familia elegible.
Sí, pero es posible que el cónyuge deba solicitar una exención (Formulario I-601A) si ingresó a los EE. UU. ilegalmente y debe salir para el procesamiento consular.
No, un I-130 aprobado solo establece la relación que lo califica. El beneficiario aún debe completar trámites adicionales, como el trámite consular o el ajuste de estatus.
El USCIS le enviará una notificación de denegación explicando los motivos. Puede presentar una apelación o volver a solicitar con pruebas más sólidas.
El procesamiento acelerado es poco común, pero puede concederse por razones humanitarias urgentes, despliegue militar o dificultades graves.
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