La visa R-1 es una visa de no inmigrante para personas que desean ingresar temporalmente a Estados Unidos para trabajar como trabajadores religiosos. Esta visa está dirigida a miembros de organizaciones religiosas reconocidas que ejercen una vocación u ocupación religiosa. Es especialmente beneficiosa para iglesias, sinagogas, mezquitas u otras entidades religiosas que requieren los servicios de personal específico para sus actividades religiosas. Esto incluye ministros, sacerdotes, monjes, instructores religiosos, cantores, misioneros y consejeros religiosos.
A continuación, encontrará una explicación detallada de la visa R-1, sus requisitos, beneficios y otros detalles relevantes.
1. Empleo legal:
2. Miembros de la familia:
3. Camino a la residencia permanente:
1. Petición de la Organización Religiosa:
• El formulario I-129 debe ser presentado por la organización patrocinadora junto con evidencia de respaldo, como documentación de exención de impuestos, una descripción detallada del rol del solicitante y prueba de la capacidad de la organización para compensar al solicitante.
2. Prueba de afiliación religiosa:
• Evidencia de al menos dos años de membresía continua en la denominación religiosa antes de presentar la solicitud.
3. Documentación financiera:
• La organización patrocinadora debe proporcionar estados financieros o recibos de pago que muestren el plan de compensación del solicitante.
4. Solicitud Consular:
• Después de la aprobación, el solicitante debe completar el proceso de solicitud de visa a través de un consulado o embajada de EE. UU., proporcionando documentación personal adicional como un pasaporte válido y fotografías.
No, las visas R-1 son específicas para extranjeros que desean trabajar temporalmente en Estados Unidos como trabajadores religiosos. Si ya es residente permanente legal (titular de la tarjeta verde), no necesita una visa R-1. Los titulares de la tarjeta verde tienen derechos laborales sin restricciones en EE. UU. y pueden ejercer su profesión religiosa sin solicitar una visa R-1.
La visa R-1 no otorga directamente la ciudadanía. Sin embargo, si modifica su estatus a residente permanente legal (titular de la tarjeta verde) a través de su trabajo religioso, se aplican los siguientes plazos:
1. Cronograma de naturalización estándar:
• La mayoría de los titulares de tarjetas verdes deben esperar cinco años después de obtener la residencia permanente para solicitar la ciudadanía estadounidense.
2. Esposo de un ciudadano estadounidense:
•Si está casado con un ciudadano estadounidense, puede ser elegible para presentar una solicitud después de tres años de residencia. El tiempo pasado en los EE. UU. con una visa R-1 no cuenta para el requisito de residencia para la ciudadanía.
Sí, la administración Trump implementó varios cambios que afectan las visas R-1:
1. Mayor escrutinio:
• USCIS intensificó su proceso de revisión para prevenir el fraude y el abuso, particularmente para organizaciones religiosas más pequeñas o menos establecidas.
2. Tiempos de procesamiento más largos:
• Los retrasos administrativos se hicieron más comunes debido a las verificaciones de antecedentes mejoradas y las inspecciones obligatorias de los sitios.
3. Suspensión del procesamiento premium:
• En ciertos momentos, los servicios de procesamiento premium para peticiones R-1 se suspendieron temporalmente, lo que aumentó aún más los tiempos de procesamiento.
4. Denegaciones y auditorías:
• Un mayor número de peticiones fueron rechazadas o sometidas a auditorías, en particular si la organización no proporcionaba pruebas suficientes de elegibilidad.
1. ¿Puedo extender mi visa R-1 más allá de cinco años?
No, la duración máxima de una visa R-1 es de cinco años. No se permiten extensiones más allá de este límite.
2. ¿Puede mi familia trabajar con una visa R-2?
No, los dependientes con una visa R-2 no pueden trabajar en los EE. UU. Sin embargo, se les permite estudiar.
3. ¿Existe una cuota para visas R-1?
No, no existe un límite anual en la cantidad de visas R-1 emitidas.
4. ¿Puedo cambiar de empleador mientras tengo una visa R-1?
Sí, pero el nuevo empleador debe presentar una nueva petición de Formulario I-129 en su nombre.
5. ¿Qué pasa si mi petición es rechazada?
Si se deniega la petición, no podrá continuar con la solicitud de visa. Puede apelar la decisión o volver a solicitarla después de analizar los motivos de la denegación.
6. ¿Necesito demostrar autosuficiencia financiera?
Sí, la organización patrocinadora debe demostrar que puede apoyar financieramente al trabajador religioso.
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