El ajuste de estatus es el proceso mediante el cual una persona que ya está físicamente presente en Estados Unidos puede solicitar convertirse en residente permanente legal (obtener la Green Card) sin tener que salir del país y sin acudir a una embajada o consulado.
Se realiza mediante el Formulario I-485, y es una alternativa al proceso consular. Está disponible solo para ciertos inmigrantes que ya tienen una petición aprobada y que cumplen condiciones específicas.
Para poder presentar el I-485, se deben cumplir los siguientes criterios:
✔️ Tener una petición de inmigrante previamente aprobada: I-130 (familiar), I-140 (empleo), I-360 (religioso, viudo(a), etc.), entre otros.
✔️ Estar legalmente presente en EE.UU. (con ciertas excepciones limitadas).
✔️ Tener una visa disponible según el boletín de visas (para casos que no son familiares inmediatos de ciudadanos).
✔️ No tener causales de inadmisibilidad (como antecedentes penales graves, presencia ilegal prolongada, enfermedades contagiosas, etc.)
⚠️No se puede salir de EE.UU. mientras el I-485 está pendiente a menos que se tenga un permiso anticipado de viaje (Advance Parole). Si sales sin él, el caso podría considerarse abandonado.
⚠️Algunas personas no son elegibles para ajustar estatus (por ejemplo, quienes entraron sin inspección salvo casos protegidos como la Ley 245(i)).
Sí, el cónyuge e hijos menores de 21 años pueden presentar su propio I-485 como derivados, siempre que estén dentro de EE.UU. y el peticionario principal sea elegible.
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