ajuste de estatus
Formulario I-485

¿Qué es el ajuste de estatus?

El ajuste de estatus es el proceso mediante el cual una persona que ya está físicamente presente en Estados Unidos puede solicitar convertirse en residente permanente legal (obtener la Green Card) sin tener que salir del país y sin acudir a una embajada o consulado.

Se realiza mediante el Formulario I-485, y es una alternativa al proceso consular. Está disponible solo para ciertos inmigrantes que ya tienen una petición aprobada y que cumplen condiciones específicas.

Requisitos de elegibilidad

Para poder presentar el I-485, se deben cumplir los siguientes criterios:

✔️ Tener una petición de inmigrante previamente aprobada: I-130 (familiar), I-140 (empleo), I-360 (religioso, viudo(a), etc.), entre otros.

✔️ Estar legalmente presente en EE.UU. (con ciertas excepciones limitadas).

✔️ Tener una visa disponible según el boletín de visas (para casos que no son familiares inmediatos de ciudadanos).

✔️ No tener causales de inadmisibilidad (como antecedentes penales graves, presencia ilegal prolongada, enfermedades contagiosas, etc.)

Proceso Paso a Paso

  1. Completar el Formulario I-485 y reunir toda la documentación de respaldo.
  2. Presentar el paquete completo a USCIS.
  3. Recibir notificación de cita biométrica (huellas dactilares y foto).
  4. Asistir a la entrevista migratoria (en la mayoría de los casos).
  5. Esperar decisión de aprobación o posible denegación.
  6. Si se aprueba, se recibe la Green Card por correo.

📄Documentos requeridos

  • Formulario I-485 completo y firmado.
  • Copia de la petición aprobada (I-130, I-140, etc.).
  • Evidencia de ingreso legal a EE.UU. (I-94, visa, sello de entrada).
  • Examen médico completado en el formulario I-693, firmado por médico autorizado.
  • Formulario I-864 (si aplica, en casos familiares).
  • Documentos civiles como actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, etc.
  • Dos fotos tipo pasaporte recientes.
  • Pago de la tarifa de presentación (actualmente $1,140 + $85 de biometría).

Restricciones importantes

⚠️No se puede salir de EE.UU. mientras el I-485 está pendiente a menos que se tenga un permiso anticipado de viaje (Advance Parole). Si sales sin él, el caso podría considerarse abandonado.

⚠️Algunas personas no son elegibles para ajustar estatus (por ejemplo, quienes entraron sin inspección salvo casos protegidos como la Ley 245(i)).

‍‍‍ ¿Se puede incluir a familiares?

Sí, el cónyuge e hijos menores de 21 años pueden presentar su propio I-485 como derivados, siempre que estén dentro de EE.UU. y el peticionario principal sea elegible.

Tiempos esperados

  • De 8 a 18 meses según la oficina local de USCIS, la carga de trabajo y el tipo de caso.
  • El tiempo también depende de si se requiere entrevista.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo trabajar mientras se procesa el I-485?
    Sí, si presentas el Formulario I-765 y recibes el permiso de trabajo (EAD).
  • ¿Puedo viajar fuera del país mientras espero?
    Solo si solicitas y obtienes Advance Parole (Formulario I-131).
  • ¿Siempre hay entrevista?
    En la mayoría de los casos sí, aunque algunas categorías pueden obtener dispensa.
  • ¿Qué pasa si mi estatus vence mientras espero?
    Si presentaste el I-485 mientras estabas en estatus legal, puedes quedarte hasta que USCIS decida tu solicitud.
  • ¿Puede ser negado el I-485?
    Sí. Puede ser negado por razones como inadmisibilidad, fraude, documentación incompleta o no elegibilidad.

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